A Alejandro Mirabo lo condenaron a 30 años de prisión. Pesa 220 kilos y en 2021 se fugó de la cada dónde cumplía arresto domiciliario.

La Justicia Federal de Dolores a través del Juez Martín Bava ordenó la extradición de un hombre condenado en por la justicia italiana a 30 años de reclusión debido a una sentencia de unificación de pena que incluyó distintos hechos, cometidos entre 1998 y 2015, encuadrados bajo los delitos de hurto, robo agravado, falsificación de documentos, violencia sexual, homicidio, amenazas y secuestro de personas.

Lo singular del caso es que la audiencia que se practicó en las últimas horas se debía realizar en agosto de 2021 vía remota ya que Alejandro Mirabo cumplía arresto domiciliario en una casa de Mar de Tuyú. Lo singular del hecho es que el sujeto que pesa 220 kilos y necesita la ayuda de dos personas para movilizarse había escapado y estuvo prófugo hasta que lo detuvieron en octubre de ese año.

Las actuaciones tuvieron origen en una presentación realizada por la División de Fugitivos y Extradiciones, dependiente del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina. A instancias de Interpol Italia, se solicitaba localizar y detener al hombre por haber sido condenado por la justicia italiana a 30 años de reclusión debido a una sentencia de unificación de pena que incluyó distintos hechos, cometidos entre 1998 y 2015, encuadrados bajo los delitos de hurto, robo agravado, falsificación de documentos, violencia sexual, homicidio, amenazas y secuestro de personas.

En 2018, la persona sometida a juicio de extradición logró escaparse de Italia y regresó a la Argentina, donde fue detenido por la división Interpol de la Policía Federal que lo encontró, en junio de 2021, en la ciudad balnearia de Mar de Ajó. Tras su detención, el hombre fue indagado, manifestó su negativa a ser extraditado, tuvo arresto domiciliario y escapó antes de una audiencia.

Este jueves se celebró una audiencia de debate con la presencia de todas las partes involucradas. Allí, se incorporó prueba documental ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y la defensa, así como varias actuaciones vinculadas con la solicitud de extradición.

En su intervención, el fiscal Juan Pablo Curi, en línea con la postura de la DIGCRI a cargo de Diego Solernó, sostuvo la procedencia parcial de la extradición solicitada por las autoridades italianas. Así, se opuso a la viabilidad del requerimiento en aquellos casos en los que el imputado había sido juzgado en ausencia y sin asistencia de un letrado de confianza en tanto entendió que Italia no había dado suficientes garantías de celebración de un nuevo juicio en su presencia, con respeto de su derecho de defensa en juicio y debido proceso.

Por otro lado, consideró procedente el pedido de extradición en relación a tres universos de casos: las condenas dictadas en su presencia; las dictadas en procesos en los que se encontraba detenido, se negó a comparecer y era asistido por un letrado de su confianza; y las dictadas en procesos en ausencia pero en los que un abogado designado por él acordó una pena con el Ministerio Público Fiscal de aquel país.

Al mismo tiempo, entendió que la pena no estaba prescripta y que las cuestiones de salud podrían ser ponderadas por el Poder Ejecutivo en una etapa ulterior a la judicial.

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