solicitada Col Magistrados Dolores

El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de Dolores, hace saber que los Magistrados y Funcionarios en razón de la función se encuentran impedidos de divulgar todo tipo de información vinculada con una causa judicial que involucre a menores de edad (ley provincial Nº 13.634, Ley Nacional Nº 26.061; art. 3, 12, 16, 17. inc. e) y ccs. de la CDN, C. Nacional y C. Provincial motivo que imposibilita toda aclaración y explicación pública respecto de los litigios e impide también responder a versiones de aquellas personas potencialmente afectadas por decisiones judiciales, quienes especulando con tal situación, difunden información en beneficio de sus intereses personales, desoyendo la legislación vigente que impone el resguardo del Superior Interés del Niño implicando esto que ante el conflicto de derechos e intereses entre el menor y personas adultas sea quien sea debe primar los de aquél.-

Sin perjuicio de ello, no podemos permanecer ajenos a los embates que viene sufriendo la Dra. Verónica Polchowski, Titular del Juzgado de Familia Nº 1 Departamental, ataques infundados de los que es objeto en forma reiterada no sólo en los medios de prensa sino en las redes sociales, con motivo de decisiones judiciales dictadas en el marco de su competencia y que han tomado estado público.

Por lo expuesto, corresponde brindar a la Magistrada y Colegiada de esta institución el respaldo expreso y el más enérgico repudio a toda actuación que intente impedir el ejercicio libre e imparcial de la función judicial.-

Finalmente, cabe aclarar que los ciudadanos tienen a su disposición el mecanismo de revisión de las decisiones de un Magistrado, esto es la interposición de recursos expresamente previstos en la legislación vigente, ya sea ante el mismo Magistrado que dictó la resolución o en su caso, ante los Tribunales Superiores, Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Corte Suprema de la Nación-. Concluyendo, quedan firmes (irrevisables) aquellas decisiones judiciales que no han sido cuestionadas por las partes interesadas en tiempo oportuno.

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