En nuestra ciudad. El fallo fue dictado en el marco de un juicio abreviado. El imputado había sido acusado de otro hecho de características similares, pero el Juez consideró que no estaba acreditada dicha figura legal.

En un fallo reciente dictado por el Dr. Emiliano Lázzari, como Juez subrogante del Juzgado Correccional nº 2 de Dolores, se condenó a un vecino de nuestra ciudad por “abuso sexual simple”, hecho perpetrado en el interior de un kiosco de nuestra ciudad.

La sentencia fue dictada en el marco de un juicio abreviado consensuado por el Fiscal y el Defensor Oficial, con acuerdo del imputado.

Según indica el Juez en el veredicto, el acuerdo contemplaba dos hechos a saber:

Hecho I: durante el año 2014 y sin poderse precisar fecha, en el interior de un comercio de venta de diarios y revistas (nota: que ya no existente como tal), el responsable del mismo aprovechándose de la inmadurez sexual de una menor y de una supuesta “práctica curativa” que le realizaría, la sometió a tocamientos en su cuerpo.

En la denuncia se indicó que el imputado había hecho pasar a unas chicas de a una, le había pedido a la menor que se sacara la ropa y se acostara sobre un banco, poniéndole la mano sobre la panza. Que mientras ello ocurría se había abierto el pantalón y corrido el calzoncillo, intentando que ella lo tocara, lo que no había ocurrido ya que la misma se había retirado mientras lo trataba de desubicado.

El Juez al analizar este caso, entendió que la conducta endilgada al procesado no se encontraba dentro del tipo penal seleccionado por la acusación. Que si bien todo parecía indicar que se estaba ante un supuesto aprovechamiento de la inmadurez sexual de la victima, el hecho podría haber estado dentro de la figura del delito de “estupro” pero no en la elegida en el acuerdo. Por ello entendió que debía sobreseerlo.

Hecho II: en el mes de noviembre del mismo año, en el mismo lugar, la misma persona antes señalada abusó sexualmente de una menor sometiéndola a tocamientos, tras amenazarla con gas pimienta.

Según indicó la víctima, esa persona le había manifestado que ella tenía “un mal adentro” y por eso le “latía la panza”, diciendo que el tenía “poder sanador en las manos”, tras lo cual la había tocado mientras intentaba que ella hiciera lo mismo en sus genitales.

Sobre este hecho el Dr. Lázzari llegó a la conclusión, que la menor al verse amenazada por el gas pimienta había dejado que la tocaran en sus partes pudendas, lo que constituía un abuso sexual. Y precisó sobre los testimonios de aquellos que habían tomado conocimiento de los hechos, que sin lugar a dudas habían señalado el nombre y apellido de la persona sindicada, la que atendía un kiosco y decía que “leía las manos”.

Además el Magistrado indicó, que el hecho estaba corroborado por los informes y pericias efectuadas a la víctima, donde se indicaba la no existencia de mendacidad intencional, como tampoco ideaciones sugeridas o motivadas por la influencia de terceros.

Finalmente el Dr. Emiliano Lázzari resolvió condenar a este dolorense (1) a la pena de “dos años y seis meses de prisión en suspenso”, como autor del delito de “abuso sexual simple”, imponiéndole al propio tiempo por dos años el cumplimiento de una serie de reglas de conducta, entre ellas la prohibición de acercarse a la víctima.

(*) En cumplimiento de la ley que protege los derechos de los menores y a fin de que no se identifique a las víctimas, omitimos nombres o detalles que pudieran permitirlo.

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