El fallo lo dictó el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental. Según surge de la causa que había embarazado a las menores, y que una de ellas había perdido el embarazo por los golpes que el imputado le había propinado. El ahora condenado había estado prófugo durante 10 años, siendo detenido en 2015 cuando concurrió a un baile en Sevigné.

En un fallo dictado este lunes en el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental le fue impuesta una dura pena a un vecino juzgado por haber violado a sus hijastras, hechos perpetrados entre 1999 y 2003 en nuestra ciudad.

El fallo fue dictado por unanimidad por las Dras. Analía Avalos, Claudia Castro e Inés Olmedo, Jueces que integraron el Tribunal para este caso, habiendo solicitado el Fiscal Dr. Diego Bensi en su alegato, que como “pena ejemplificadora” se le impusiera 20 años de prisión.

Según surge del veredicto los hechos que se le imputaron a J.A.P. (omitimos otros datos a fin de preservar la identidad de las víctimas), fueron los siguientes:

Hecho I: entre los años 1999 y hasta noviembre de 2003, en distintos horarios pero fundamentalmente durante la noche, un sujeto abusó sexualmente en forma reiterada de la hija de su pareja en una vivienda de nuestra ciudad, cuando esta contaba entre 14 y 18 años de edad, accediéndola carnalmente mediante violencia, aprovechándose de la situación de convivencia y que su madre no estaba en la casa por motivos laborales.

La víctima relató, que entre los hechos del calvario vivido y para que no le contara a su madre lo que ocurría, ese individuo la había tirado con fuerza contra una pared, golpeándole la cabeza contra la misma, y que cuando había quedado embarazada le pegaba trompadas en la panza para ver si le hacía perder al bebé, pero que pese a ello éste había nacido.

Respecto de esto, un análisis de ADN entre la víctima y el procesado dio resultado positivo en 99,999998 por ciento en cuanto a su paternidad.

Hecho II: entre 1998 y hasta noviembre de 2003, el mismo sujeto y en el mismo domicilio, abusó sexualmente de otra hija de su mujer, cuando esta contaba entre 9 y 14 años de edad, aprovechándose para ello de la situación de convivencia.

La menor recordó que su padrastro las maltrataba, que les pegaba con los puños o con lo que tuviera a mano, que eso ocurría casi siempre cuando su mama no estaba en la casa, momento además en que abusaba de ella o de su hermana. Que producto de las violaciones ella había quedado embarazada, ante lo cual su padrastro le había pegado en la panza con una pala ancha, lo que produjo que poco después en el Hospital el nene naciera muerto.

Esta situación estuvo corroborada por la Historia Clínica remitida por el Hospital Municipal San Roque de nuestra ciudad, donde se precisa que la menor cursaba un embarazo de 5 meses, el que culminó con la expulsión de un feto muerto.

Ambas víctimas coincidieron en que su padrastro era un hombre violento, que las amenazaba con tirarlas al canal o prender fuego la casa con todos adentro, que incluso golpeaba a su pareja y madre de ellas.

El imputado durante la investigación había dado su propia versión de los hechos, indicando la Juez Avalos, que los mismos “no solo resultan absolutamente inverosímiles y carentes de apoyo probatorio”, sino que se desmoronaban frente a la contundencia del examen pericial psicológico realizado a una de las menores.

Precisó también, que ese acercamiento sexual con el procesado no había sido “querido, ni consentido”, como aquél afirmaba, sino “impuesto a través de la violencia física y la coacción psicológica que ejercía”.

Como agravante y al momento de merituar la pena a imponer, consideró que se debía computar la reiteración de los hechos a los que estuvieron expuestas cada una de las víctimas, los que se concretaron al menos durante cinco años y que al decir de una de las víctimas, “se producían casi diariamente”.

Finalmente las integrantes del Tribunal por unanimidad resolvieron condenar a J.A.P., de 53 años de edad, nacido en nuestra ciudad y actualmente alojado en la Unidad Penal 15 de Batán, como autor penalmente responsable de “Abuso sexual agravado con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años (dos hechos), imponiéndole una pena de “Dieciocho años de prisión”.

Por último cabe recordar, Consigna compromiso, que J.A.P. luego de ser denunciado se había fugado de la ciudad, permaneciendo prófugo diez años, hasta que en 2015 fue aprehendido en Sevigné cuando concurrió a un baile.

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