Desde el Instituto de Derecho Animal (I.D.A.) del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores, entendemos necesario efectuar una serie de aclaraciones en relación a la difundida posibilidad de gestionar desde el nivel local la licencia para caza menor (y/o cualquiera otra similar).
En primer lugar, debe quedar claro que la práctica de la caza NO como regla ES UNA ACTIVIDAD PERMITIDA O LEGAL en cualquier tiempo o lugar, tampoco es la regla ni se permite hacerla respecto de cualquier especie ni de cualquier forma. La regla es la PROHIBICION DE LA CAZA y a la vez la OBLIGACION de todos los habitantes de PROTEGER LA FAUNA (Ley Nacional 22.421; Ley Provincial 5.786).
Ahora bien, habilitada o permitida una excepción, quien decida realizar la caza menor, deberá saber que quien expide la licencia NO es la Autoridad Municipal sino la Provincia de Buenos Aires. Desde el nivel local meramente se gestiona el trámite, se facilita.
Al mismo tiempo, son varias y diferentes las normas jurídicas (leyes, decretos, resoluciones y disposiciones) que están implicadas en el tema y que imponen requisitos a cumplir.
La licencia de caza, que no es más que un permiso, sólo se refiere a esa “actividad”, no a la tenencia, la portación ni el uso de armas. Estas licencias, que son diferentes, deben tramitarse ante la autoridad correspondiente (hoy A.N.M.A.C., antes Re.N.Ar.).
La licencia de caza es un permiso que se otorga “a la persona”, es decir, es PERSONAL E INTRANSFERIBLE, no se puede ceder, ni prestar para que otro realice la práctica (art. 2, Ley Provincial 5.786; Decreto 10.081/83).
Quien decida, entonces, emprender la acción de cazar, deberá contar en ése momento con todos los requisitos y permisos llevando consigo los comprobantes:
1) licencia de caza: no tenerla es una contravención penada con multa y/o arresto más el decomiso de los Animales y armas.
2) licencia, autorización o permiso para portar y usar ese/a arma: no tenerla implica infringir la ley nacional de armas.
3) permiso ESCRITO otorgado por el propietario, administrador, poseedor o tenedor legítimo del predio rural (no de cualquier persona): no tenerlo, implica cometer delito penal con pena de hasta TRES (3) AÑOS de prisión.
Además, se deben tener en cuenta las limitaciones reglamentarias para esa “actividad”, ya que no es lo mismo la caza “comercial”, la caza “deportiva”, y la caza “plaguicida”. Cada una está regulada por normas diferentes.
La regulación de la caza “deportiva menor”, limita las especies de Animales a perseguir y cazar, como también la cantidad de individuos que “pueden matarse” (Disp. 592/19).
También hay que tener en cuenta que, no se puede realizar la “actividad deportiva” en cualquier lugar, en cualquier horario y de cualquier manera.
Deben diferenciarse las “zonas y épocas de veda”, de los “cotos de caza”. Particularmente en nuestra zona existen tanto zonas como épocas de veda a la vez que especies protegidas en todo tiempo y lugar (Ley Nacional 22.421; Ley Provincial 5.786; Decreto Provincial 10.081/83; Disp. 592/19).
A) Lugares: la reglamentación fija (entre otras) como “zonas de veda” (prohibición) en nuestra región, para TODAS LAS ESPECIES, las Reservas Naturales “Bahía de Samborombón y Rincón de Ajó” y “Laguna Salada Grande”. En sus espacios NO SE DEBE PRACTICAR LA CAZA DE NINGUNA ESPECIE.
Asimismo se PROHIBE, SIN EXCEPCIÓN, la caza en: los ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público (sin importar la distancia del público a la que se haga). Hay que tener presente que los terraplenes de canales y ríos, los caminos o calles vecinales rurales, rutas asfaltadas o no, etc., están incluidos en la prohibición, por lo que sólo se podrá realizar la caza dentro de los predios rurales.
Y en los sectores en que se encuentra “permitida” la práctica, deberá realizarse lejos de los sectores habitados a 300 metros de distancia si se realiza con arma que dispare perdigones y a 1.500 metros si el arma dispara balas.
B) Horarios: está PROHIBIDO cazar en horas de la NOCHE o con LUZ ARTIFICIAL.
C) Métodos y elementos: se encuentra terminantemente PROHIBIDA la caza con PERROS. Si se “utilizan” perros en la práctica, deberán ser única y exclusivamente “de o para levante”, pero “no pueden ser el arma utilizada”; caso contrario, se estará incurriendo no sólo en infracción a las normas sobre caza menor sino además en delito penal (Ley 14.346).
Está PROHIBIDO disparar desde los vehículos.
Está PROHIBIDO disparar a los Animales inmovilizados o atascados.
Está PROHIBIDO disparar con armas automáticas.
Está PROHIBIDO disparar armas con miras infrarrojas.
Está PROHIBIDO disparar armas con silenciadores.
Está PROHIBIDO disparar en salva o sucesivamente más de un “cazador” sobre el mismo Animal.
Está PROHIBIDO todo método de o para “captura en masa”.
Está PROHIBIDO todo método nocivo como: hondas, venenos, trampas, explosivos, entre otros.
Para la caza menor, única y exclusivamente, deben utilizarse armas de fuego.
A la vez, las armas a utilizar no pueden ser todas ni cualquiera, sino únicamente las que la reglamentación permite y son: escopeta de cañón liso con cartuchos a perdigones y aquellas que disparen munición calibre 22; ahora bien, tampoco se podrán utilizar las armas calificadas legalmente como “de guerra” aunque disparen balas del calibre permitido.
Está PROHIBIDO transportar las armas descubiertas o ya preparadas.
En ningún caso podrá generarse un sufrimiento innecesario al Animal y, por lo tanto, no puede quedar herido. Allí, se comete lisa y llanamente DELITO PENAL (art. 3, inc. 7º, Ley 14.346).
Y para finalizar, pero fundamentalmente, queremos destacar que desde la perspectiva de quienes bregamos por los derechos de los Animales No Humanos, éstos NO SON recursos económicos NI meros bienes ambientales susceptibles de ser apropiados, cazados, comprados, vendidos, explotados, consumidos.
Sin embargo, las normas existen (aunque adolezcan de defectos) y, dentro de sus parámetros, permiten las actividades del hombre en contra de las demás especies. Ello, no impide que debamos cumplir nuestra tarea y función, que informemos y alertemos a la sociedad en general y que desde nuestro espacio ejerzamos el control sobre el cumplimiento de las normas que nos es obligación.
Desde nuestro espacio institucional no asesoramos a ninguna autoridad pública en relación al tema; sí prestaremos asesoramiento a quienes se sientan Víctimas de estos permisos, sean Animales Humanos o No Humanos y a quienes sientan el compromiso de denunciar las infracciones a las regulaciones indicadas.
Por éstas y otras consideraciones, declaramos expresamente que NO apoyamos la caza como práctica comercial, deportiva, plaguicida, ni con ningún otro calificativo. Nuestra función y compromiso únicamente está con y para las UNICAS VICTIMAS de esta historia: los Animales No Humanos, por y para el reconocimiento de SUS derechos.
#LasVictimasNoSeTocan
Nicolás Chimento Ilzarbe
Secretario General IDA – CAD
Hugo Mauricio Trigo
Director IDA – CAD
Viviana Noemí Román
Secretaria Doctrina y Jurisprudencia IDA – CAD
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