El Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores, rechaza el Proyecto de Decreto de Necesidad y Urgencia que fuera presentado en épocas de pandemia por el Covid-19 -y del que no habrían tenido participación los Colegios de Escribanos-, mediante el cual faculta a los notarios a realizar sucesiones de manera privada. El proyecto corresponde y debería ser archivado de inmediato ya que:

a) La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces (arts. 2336, 2643 CCC);
b) El proceso sucesorio extrajudicial está vedado por normas de la Constitución Nacional (arts. 1, 18, 75 inc. 12 y cc. CN);
c) Resulta inconstitucional el sistema de la sucesión extrajudicial por violar claramente las disposiciones del Código Civil y Comercial (arts. 2336, 2337, 2338, 2339, 2643, 2294,2353, 2354 y concs. CCC).
d) La jurisdicción voluntaria es una actividad ineludible de los jueces.
e) Los mandatos constitucionales y la legislación de fondo vigente no admiten la incorporación del proceso sucesorio extrajudicial.
f) A su vez, en el caso de existir controversia las actuaciones deberán remitirse necesariamente al Poder Judicial; cualquier heredero forzoso debe contratar un abogado, con lo cual los costos se duplicarían.

Por este motivo es que la modificación resulta inconstitucional, y contraria a los principios que informan la materia.

Dr. Adrian R. Lamacchia
Presidente

Prensa Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores

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