Según un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Dolores, no es necesario un poder bajo Escritura Pública, ni certificación de firma ante Escribano o personal del Juzgado para otorgar poder al Abogado.
Recientemente, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, resolvió que un simple escrito firmado entre el Abogado y el cliente, es válido para otorgar poder al Letrado para que actúe ante la Justicia.
Al respecto, se refirió el Presidente del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores, Dr. Adrián R. Lamacchia; “esto comienza con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 1017 y algunos otros, nos libera de la necesidad de la escritura pública y también de la certificación de firma del cliente cuando otorga un poder, es decir que no es necesaria ni una escritura, ni la firma certificada ante Escribano Público o personal del Juzgado, directamente el cliente con el Abogado realizan el poder, en el estudio del letrado, lo firman ambos y con ese mandato especial, el Letrado podrá actuar judicialmente en representación del mandante” comenzó diciendo Lamacchia.
Sobre el impacto en el ejercicio profesional y en la vida del ciudadano que necesita del servicio de Justicia, el Presidente del Colegio afirmó: “esto es de gran relevancia, ahora el cliente podrá otorgar un poder al Abogado sin gastar dinero en suscribirlo, ni perder tiempo, viajando al juzgado para que le certifiquen la firma”.
Refiriéndose a los antecedentes que posibilitaron esta decisión judicial, el Dr. Lamacchia subrayó que “luego de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el poder o mandato a un Abogado, ya no necesariamente debe ser instrumentado en escritura pública, ante ello, se presentaron poderes de este tipo, redactados por el Abogado, pero en primera instancia se rechazaron, y segunda instancia otorgó validez al documento pero con la obligación de certificar la firma por parte de un Escribano o el Juzgado. Derivado de esto, se continuó insistiendo (entretanto hubo un fallo de la Cámara Segunda de La Plata que resolvió favorablemente a este pedido) y finalmente nuestra Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en un fallo unánime firmado por los tres integrantes, Doctores Canale, Janka y Dabadié, con el 1º voto de la Dra. Canale, reconocen la facultad de los Abogados de confeccionar este mandato o poder a favor del Letrado, sin ningún tipo de solemnidad, afirmando allí que ‘el poder especial judicial en instrumento privado –que es el que confecciona el Abogado- resulta eficaz como manifestación de voluntad del otorgante sólo a los fines de ejercer los actos procesales que se determinan en cualquier tipo de juicios’.
“Que el Abogado pueda presentarse con este simple escrito firmado por el cliente y actuando en su nombre, significa una ventaja y un beneficio muy grande para cualquier litigante ya que si bien aquí en Dolores podemos estar cerca de un Escribano o de la sede del Juzgado, por ejemplo en algunos de los partidos que componen el Departamento Judicial, en los Juzgados de Paz se negaban a certificar la firma del ciudadano y debían acercarse hasta Dolores, tal es así que con este nuevo fallo se ahorrará dinero y tiempo agilizando además la actividad judicial”.
Por último, Lamacchia resaltó la labor de la Cámara Civil y Comercial de Dolores, “teniendo en cuenta que en muchos otros Departamentos Judiciales de la Provincia, como Mar del Plata o Azul por ejemplo, no aceptan estos mandatos, la Justicia de Dolores, como en otras oportunidades, con esta decisión, se pone a la cabeza de las nuevas modalidades y normas que se van dictando para que todos los ciudadanos de este Departamento Judicial, que está compuesto por 14 partidos, puedan actuar ante los Tribunales. Reiterando, que el principal beneficiado es el ciudadano litigante, que no tendrá gasto alguno, de tal manera, el Colegio de Abogados, a través de sus matriculados, logra un indudable beneficio para quien deba intervenir en un juicio”
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