La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa de Mar del Plata confirmó condena a ABSA y la Provincia de Bs. As. por falta de suministro de agua en Dolores en una reciente sentencia de fines de junio en la causa “PEREYRA GERMÁN Y OTROS C/ ABSA Y OTROS S/ Amparo Colectivo”, (Expte. Nº 55.952).
El fallo de primera instancia de la juez de nuestra ciudad, Daniela Galdos, había hecho lugar a la acción de amparo colectivo presentada por Germán Pereyra, abogado local, quien junto con algunos vecinos que adhirieron al reclamo, tomaron la representación de todos los usuarios del servicio de agua potable de Dolores, y condenado a que: 1) la Provincia de Buenos Aires y A.B.S.A. presentaran en un plazo no superior a los 180 días un Plan integral de Obras y Gestión, que contemple: a) estudio, proyecto y construcción de la infraestructura adecuada, b) gestión adecuada del servicio para lo cual se deberá contar con un presupuesto acorde a fin de garantizar el funcionamiento constante y continuo de las obras planificadas. La partida presupuestaria correspondiente deberá ser provista y otorgada por la demandada en un tiempo razonable para cumplir las etapas de su ejecución y c) control de calidad y cantidad de la prestación. El Plan de Gestión deberá contemplar un control de fugas, mallas cerradas y diámetros acordes a la demanda y usos sectoriales, ampliación de la red domiciliaria, estudios de nuevas fuentes de captación, acondicionamiento de la infraestructura existente, control de calidad, gestión adecuada del servicio, plazos de ejecución razonables y etapas si corrrespondieren y provisión de partidas presupuestarias en tiempo razonable conforme lineamientos sentados en el punto 8). La presentación del plan de obra y gestión es bajo apercibimiento de imponerse astreintes (sanciones valuadas en dinero contra el deudor que demora el cumplimiento de una orden judicial ); 2) Que el Estado Provincial y A.B.S.A. den debida publicidad e informen sobre el Plan de Obras y de Gestión a la comunidad de Dolores; 3) Que la ejecución del Plan de Obras y de Gestión sea solventada por sendas demandadas; …; y 5) Ordenar al concesionario A.B.S.A. la refacturación del servicio descontando el consumo de agua potable en los casos en que la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control de Agua de Buenos constate o se acredite por cualquier medio fehaciente la falta de suministro y/o falta de presión en los domicilios de los usuarios. La previa demostración se exige por encontrarse en situaciones disíiles los diferentes usuarios y cambiar la provisión de agua en las distintas épocas del año. La refacturación corresponderá hasta que el prestador notifique que la provisión de agua en las condiciones del Dec. 878/03 está efectivamente solucionada, la cual deberá ser notificada fehacientemente al Organismo de Contralor del Agua de Buenos Aires, el que en todos los casos deberá corroborarlo.
La sentencia fue apelada por los abogados de la Provincia de Bs. As. y de Absa pero sus recursos fueron rechazados totalmente por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
En primera instancia Pereyra probó que A.B.S.A. incumple con la obligación de proveer agua potable en condiciones adecuadas de calidad y continuidad para los usuarios de Dolores, quedando en evidencia la falta de obras e inversiones necesarias para satisfacer la provisión del servicio que el marco legal le impone, cuya realización resulta imperiosa por encontrarse comprometidos derechos esenciales y que la Provincia de Buenos Aires no solo incumplió, a través del O.C.A.B.A., el deber de control sobre ABSA en orden a asegurar la provisión del servicio en las condiciones señaladas sino que también permitió, como poder concedente, que una obligación esencial y propia del Estado -en su carácter de titular del servicio público de agua potable-, se preste deficitariamente, en franca violación a normas constitucionales y tratados de derechos humanos.
Es de destacar que, si bien el fallo no se encuentra firme, ya que todavía está corriendo el plazo que tienen los demandados para recurrir a la Corte Provincial, hay vigente una medida cautelar que ordena a A.B.S.A. la refacturación del servicio descontando el consumo de agua potable en los casos en que el OCABA constate o se acredite por cualquier medio fehaciente la falta de suministro y/o falta de presión en los domicilios de los usuarios.
El abogado de los usuarios, Germán Pereyra, quien actuó además también como usuario afectado, resaltó que las dos sentencias, de Primera Instancia y Cámara, son concordantes con la tendencia jurisprudencial de las Cortes de la Provincia y de la Nación, que fueran inauguradas con el fallo Halabi, por lo cual existen buenas perspectivas de que, en caso de que se vaya a la instancia extraordinaria, el fallo sea confirmado por tercera vez.
De quedar firme el fallo, las demandadas deberán presentar el Plan de Obras y ejecutarlo con control judicial permanente, y significaría una mejora sustantiva en la calidad de vida para todos los dolorenses, quienes hoy padecemos el deficiente servicio prestado por ABSA.
La entrada CONDENAN A ABSA Y LA PCIA. POR FALTA DE SUMINISTRO DE AGUA EN DOLORES aparece primero en Criterio Online.
