Importantes novedades a favor del Intendente de Dolores.

Dr. Marino Alejandro Cid Aparicio: “Las causas fueron retiradas por falta de objetividad de la fiscal de Dolores y se remitieron a Bahía Blanca, el fiscal hizo una citación a indagatoria solo por el tema de las vacaciones pero no por los decretos porque había quedado claro que todo eso estaba en orden y que no había ningún perjuicio para la administración.”

“Volvimos a apelar y a plantear la nulidad porque claramente son cinco días hábiles y fueron cinco días hábiles los que se tomó el Intendente. En función de ello plateamos nuevamente la nulidad y nuevamente un juez de Garantías, el Dr. Giles nos dice que el llamado a indagatoria no puede prosperar sin perjuicio de no avanzar sobre el sobreseimiento porque él entiende que el fiscal tiene abierta la investigación, pero no obstante ello le recuerda que el Tribunal de Casación le dijo que no se puede perseguir ciudadanos bajo estas circunstancias, o sea por cuestiones meramente formales, tiene haber algún perjuicio contra la administración, que nunca hubo.”

“Ya van cerca de diez años que esta causa al solo efecto de injuriar al intendente. Ahora habrá que esperar la resolución del fiscal de Bahía Blanca, si es que archiva la causa o si dispone el sobreseimiento.”

“Declarar la nulidad del llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP dictado por la parte acusadora contra Luis María Camilo Etchevarren en orden a los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (tres hechos en concurso real entre sí), en concurso ideal con el delito de Falsedad Ideológica de Instrumento Público en los términos de los arts. 54, 55, 248 y 293 primer párrafo Código Penal, por advertir conculcación de los principios constitucionales del Debido Proceso Legal, de la Menor Injerencia Estatal en el conflicto, de la Máxima Taxatividad Interpretativa de Razonabilidad Republicana, del Principio de Culpabilidad, de Intrascendencia del Proceso Penal y de la Pena, de Selectividad de la menor Lesividad justificada, de la Selección de la Interpretación que más derechos acuerde al ciudadano (Pro Homine), como así los principios de la Teoría del Delito y del Sistema Acusatorio. (Arg. Arts. 201, 204, 205 inc. 1, y ccdts. del CPP). II.- No hacer lugar al Sobreseimiento solicitado por la Defensa por no ser la oportunidad procesal del art. 336 del CPP y por haber la parte acusadora dejado sin efecto a fs. 965 el decreto de cierre de medidas de fs. 964 que permite por el momento mantener abierta la investigación, teniendo presente la Garantía constitucional-convencional de Juzgamiento en Plazo Razonable.”

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Importantes novedades a favor del Intendente de Dolores.

Dr. Marino Alejandro Cid Aparicio: “Las causas fueron retiradas por falta de objetividad de la fiscal de Dolores y se remitieron a Bahía Blanca, el fiscal hizo una citación a indagatoria solo por el tema de las vacaciones pero no por los decretos porque había quedado claro que todo eso estaba en orden y que no había ningún perjuicio para la administración.”

“Volvimos a apelar y a plantear la nulidad porque claramente son cinco días hábiles y fueron cinco días hábiles los que se tomó el Intendente. En función de ello plateamos nuevamente la nulidad y nuevamente un juez de Garantías, el Dr. Giles nos dice que el llamado a indagatoria no puede prosperar sin perjuicio de no avanzar sobre el sobreseimiento porque él entiende que el fiscal tiene abierta la investigación, pero no obstante ello le recuerda que el Tribunal de Casación le dijo que no se puede perseguir ciudadanos bajo estas circunstancias, o sea por cuestiones meramente formales, tiene haber algún perjuicio contra la administración, que nunca hubo.”

“Ya van cerca de diez años que esta causa al solo efecto de injuriar al intendente. Ahora habrá que esperar la resolución del fiscal de Bahía Blanca, si es que archiva la causa o si dispone el sobreseimiento.”

“Declarar la nulidad del llamado a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP dictado por la parte acusadora contra Luis María Camilo Etchevarren en orden a los delitos de Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (tres hechos en concurso real entre sí), en concurso ideal con el delito de Falsedad Ideológica de Instrumento Público en los términos de los arts. 54, 55, 248 y 293 primer párrafo Código Penal, por advertir conculcación de los principios constitucionales del Debido Proceso Legal, de la Menor Injerencia Estatal en el conflicto, de la Máxima Taxatividad Interpretativa de Razonabilidad Republicana, del Principio de Culpabilidad, de Intrascendencia del Proceso Penal y de la Pena, de Selectividad de la menor Lesividad justificada, de la Selección de la Interpretación que más derechos acuerde al ciudadano (Pro Homine), como así los principios de la Teoría del Delito y del Sistema Acusatorio. (Arg. Arts. 201, 204, 205 inc. 1, y ccdts. del CPP). II.- No hacer lugar al Sobreseimiento solicitado por la Defensa por no ser la oportunidad procesal del art. 336 del CPP y por haber la parte acusadora dejado sin efecto a fs. 965 el decreto de cierre de medidas de fs. 964 que permite por el momento mantener abierta la investigación, teniendo presente la Garantía constitucional-convencional de Juzgamiento en Plazo Razonable.”

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