Según fuentes consultadas dicha medida busca evitar “que los efectivos sean confundidos con malvivientes por los civiles, por ejemplo como ocurrió en el reciente caso donde Lucas González fue asesinado en manos de POLICÍA DE LA CIUDAD, cuando perseguían al joven futbolista y a sus amigos en un auto sin identificar, armados y sin uniformes.

COMUNICADO OFICIAL:

AL SEÑOR JEFE:

SUBJEFATURA DE POLICIA
SECRETARIA GENERAL DE POLICIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SINIESTRAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD RURAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD VIAL
SUPERINTENDENCIA DE INVESTIGACIONES EN FUNCION JUDICIAL
SUPERINTENDENCIA DE INV. DEL TRAFICO DE DROGAS ILICITAS
SUPERINTENDENCIA DE INV DE DELITOS COMPLEJOS Y CRIM. ORG.
SUPERINTENDENCIA DE POLICIA CIENTÍFICA
SUPERINTENDENCIA DE COMUNICACIONES
SUPERINTENDENCIA DE INTELIGENCIA CRIMINAL
SUPERINTENDENCIA DE INSTITUTOS DE FORMACION POLICIAL
SUPERINTENDENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES POLICIALES
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES
SUPERINTENDENCIA DE POLITICAS DE GÉNERO
SUPERINTENDENCIA DE FUERZAS DE OPERACIONES ESPECIALES
SUPERINTENDENCIA DE ANALISIS CRIMINAL
SUPERINTENDENCIA DE CUERPOS
SUPERINTENDENCIA DE APOYO LOGISTICO

Por intermedio del presente se le recuerda a la totalidad del personal policial la obligatoriedad del uso de Uniforme Reglamentario (RESOL-2019-70-GDEBA-SSPEICMSGP, (B.I. N°81/19), conforme lo normado en el artículo 11 de la Ley 13982, que en su parte pertinente expresa: “el personal tendrá los siguientes deberes: “…d) Usar el uniforme, las insignias y los atributos de su grado, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias…”, ya sea que se encuentre en ámbitos policiales como así también realizando tareas de prevención en la vía pública.

Excepcionalmente y solo si la tarea lo amerita, para evitar la frustración de tareas investigativas, lo podrá hacer vistiendo ropas de civil, con la expresa autorización de la superioridad y el correspondiente conocimiento de la autoridad judicial preveniente.

Asimismo, en caso que se requiera la intervención de personal policial actuando en auxilio de La fuerza pública, de conformidad al art. 20 inc. m) de la Ley 13.482; arts. 141/144 del Decreto 9102/74 vigente por Decreto 2921/89 y art. 29 del Decreto-Ley 7943/72), el mismo será prestado por personal de seguridad uniformado, debidamente instruido. En casos excepcionales y mediante autorización de la Jefatura, la cooperación podrá efectuarse con el personal de civil.

Ante la situación que el personal policial tenga que intervenir encontrándose franco de servicio, deberá identificarse como tal de la manera más precisa y clara posible, mediante la utilización de credencial, chapa pecho o cualquier otro elemento que exteriorice su condición de funcionario policial.

De igual forma deberá procederse respecto de la utilización de vehículos no identificables, procurando siempre en supuesto de intervención en la vía pública que estos puedan ser claramente identificados (balizas móviles).

Ministerio de Seguridad – Jefatura de Policía

En todos los supuestos de intervención deberán identificarse en forma clara e inequívoca como miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Finalmente, se reitera la estricta sujeción a las pautas de conducta exigibles por nuestro
ordenamiento jurídico, ya sea del Derecho penal o Administrativo, en especie los Artículos 9 al 19 de la Ley 13.482 (Principios y Procedimientos Básicos de Actuación) y el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley que forma parte integrante de la normativa de personal policial.

De lo señalado precedentemente deberá impartir a la totalidad del Personal Subordinado, archivándose el acta labrada al efecto en dependencia, circunstancia que será objeto de contralor.

FDO. DANIEL ALBERTO GARCIA
Comisario General
JEFE DE POLICIA

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