En un fallo sin precedentes en la jurisdicción, la Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un dolorense y que es patrocinado por los Dres. Francisco Stea y Federico Roncoroni.
En los autos caratulados: “CUTTA MIGUEL ÁNGEL C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y OTROS S/ LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR”, el Juzgado Federal de Dolores se había negado a otorgarle una medida cautelar al actor que cada vez pagaba más de cuota y cada vez debía más. Los descuentos por dicho crédito hipotecario significaban casi el cien por ciento de su sueldo.
Por ello, los abogados del damnificado decidieron apelar la resolución.
Tal es así, que la Cámara Federal de Mar del Plata acogió favorablemente el recurso y ordenó disponer una medida cautelar para que el Banco de la Nación Argentina, a partir del mes inmediatamente posterior al dictado y notificación de la medida cautelar ordenada, cobre una cuota de amortización -correspondiente al mutuo hipotecario-, cuya suma de dinero no supere el 30% de los ingresos netos actuales del titular del crédito y su codeudor, computados de igual forma a lo previsto al momento del otorgamiento de la financiación, hasta que recaiga sentencia definitiva