La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de jubilados dolorenses del Poder Judicial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de jubilados dolorenses del Poder Judicial

En un reciente fallo, el más alto tribunal de nuestro país le dio la razón a un grupo de jubilados dolorenses del Poder Judicial, por lo que la retención de Ganancias de los haberes de los mismos, deben calcularse sobre el “sueldo básico”.

Cabe recordar que los beneficiarios de la sentencia habían iniciado las demandas con el Dr. Francisco Stea y que ya contaban con triunfos tanto en la primera instancia como en la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió a los fundamentos de las instancias inferiores que decidieron que el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias para jubilados del Poder Judicial bonaerense debe efectuarse sobre el sueldo básico que es el modo en que se lo calcula para trabajadores activos; añadiendo que el trato desigual que se imparte a los jubilados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, al determinarse los parámetros de aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios con sola base en la capacidad contributiva de los obligados, respecto de los trabajadores activos de ése sector, lo que redunda en hacer pesar sobre ellos una mayor carga de tributación, sin ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo aquí comprendido, y que con ello, vulnera sus derechos fundamentales, discriminándolos esencialmente por edad en la vejez (equidad, proporcionalidad), lo que importa una modalidad peculiar de violación al principio protectorio que les asiste.

Es entonces que en las causas “PIZZAGALLI, ZUNILDA MARIA c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986; FMP 4794/2023/CS1 DI GIANO, MANUEL ALFREDO c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986; FMP 1865/2023/CS1

DANGELO, GRACIELA ESTER c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986; FMP 6691/2023/CS1 DAVILA, SILVIA ESTER c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986; FMP 20281/2022/CS1 ARIAS, WALTER JESUS c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16 .986”, el máximo tribunal federal del país rechazó el recurso extraordinario de la AFIP y confirmó las sentencias de las instancias anteriores.