Lo aseguró el Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun al exponer su posición al respecto planteando un procedimiento administrativo registral.
El martes 21, se desarrolló en el Auditórium del Colegio de Abogados del Departamento Judicial Dolores, una interesante charla a cargo del Dr. Alberto F. Ruiz de Erenchun (ex Director General del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires y luego de la Capital Federal) que, bajo el título de “Fraude Inmobiliario, legislación civil y procedimiento administrativo registral, en el marco del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” explicó las cuestiones vinculadas al tema y su propuesta basada en la experiencia de casos de los que participó durante sus más de 40 años en el Registro de la Propiedad.
Realizando una síntesis de lo que luego expondría, el Dr. Ruiz de Erenchun manifestó: “La idea nació hace más de diez años con motivo de las observaciones que hacíamos en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires y en el de Capital Federal; fuimos viendo la realidad inmobiliaria que se le presenta a la persona que, sin haber intervenido en ningún acto jurídico, sin haber hecho un negocio, un día va a vender lo que tiene y se encuentra con que eso no está inscripto a su nombre. Esto es porque existe un documento (notarial, judicial o administrativo) falsificado. Ante esto se hace la denuncia penal pero la experiencia nos demostró que transcurren los años sin que exista sentencia que dé una solución a aquella persona a la que le habían arrebatado la propiedad; en el juicio Civil, que se extiende por muchos años, hay casos en los que no se puede avanzar y se está en una situación de indefensión total, en definitiva no existe regulación legal ante una situación de estas características”.
La propuesta del Dr. Ruiz de Erenchun –que, afirma, no ha sido bien recibida por sectores que se verían perjudicados en sus “negocios”- es que esa persona perjudicada, pueda solucionar su problema planteando el derecho que le corresponde mediante un procedimiento administrativo registral, su experiencia fue exitosa ya que durante 8 años se contó con jurisprudencia favorable por parte de la Cámara Nacional Civil. En la Provincia de Buenos Aires, está comenzando a implementarse paulatinamente.
El Dr. Ruiz de Erenchun es Secretario Coordinador del Comité Latinoamericano de Consulta Registral, y afirma que en todos los países de Latinoamérica existe el mismo flagelo con distintas modalidades, “tanto es así que, por ejemplo en Perú, se ha tenido que reformar el Código Civil para tratar de dificultar las prácticas fraudulentas”.
Consultado sobre el cambio que ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial, el ex Director del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires dijo: “el gran avance del nuevo Código Civil es el agregado en el último párrafo del artículo 392, modificación al artículo 1051 del Código anterior, que establecía que el que compraba a título oneroso y de buena fe tenía protección jurídica. Con la nueva legislación, se agrega que si no actúa el verdadero propietario, si no interviene el titular del derecho, el acto es nulo e inoponible.”
Para concluir, el Dr. Ruiz de Erenchun remarcó: “¿Qué hace aquel al que le arrebataron la propiedad? No existe solución en la legislación, juicio civil o denuncia penal y no hay sentencia nunca, el juicio civil se extiende por 15 ó 20 años, en otras ocasiones ni siquiera puede trabarse la litis, es decir el juicio civil no puede avanzar, hay indefensión, por eso proponemos esto que siempre está sometido a revisión judicial para que el que tenga derecho que lo plantee, en los casos que tengo como experiencia, ninguno de los delincuentes se presentó a decir ‘esto es mío’”.
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