Nuevos procedimientos por no cumplir el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.
En la mayoría de los casos a estas personas que deambulaban por Dolores, se les imputó el artículo 205 del Código Penal, que establece que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Esas causas fueron derivadas al Juzgado Federal Dolores, a cargo del Dr. Alejo Ramos Padilla
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