caso margarita B Landaburu COL

Hecho perpetrado en noviembre de 2011 en nuestra ciudad. La Sala 5ta, del Tribunal de Casación Penal de la Provincia declaró improcedente el recurso fiscal, considerando que no resultaba posible en esa instancia “alterar las conclusiones alcanzadas por los jueces…” que habían dictado la absolución de Nicolás Sotelo. 

En un fallo reciente dictado por la Sala 5ta. del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, se rechazó por improcedente el recurso fiscal contra el veredicto que había sobreseído al joven dolorense juzgado por el crimen de la señora Brunengo de Landaburu, hecho ocurrido en nuestra ciudad en noviembre de 2011.

Antes de ingresar a la resolución firmada por los Jueces de Casación Dres. Martín Manuel Ordoqui y Jorge Hugo Celesia, sobre el caso es necesario recordar, que el 12 de noviembre de 2011 al menos una persona con intención de sustraer dinero u otros elementos, luego de violentar una reja ingresó a la vivienda ubicada en Garay 440 de nuestra ciudad, donde para facilitar la acción delictiva golpeó a la Sra. Angela Margarita Brunengo, a la que provocó su muerte comprimiéndole la vía respiratoria. Que luego y a fin de procurar impunidad, ocasionó un foco ígneo en la habitación trasera de la vivienda. Y que en abril de 2015 el Tribunal en lo Criminal nº 2 de Dolores había absuelto por mayoría del voto de sus miembros a Nicolás David Sotelo, al considerar que no se había aprobado su autoría en los hechos juzgados.

Dicho fallo fue apelado entonces por el Fiscal de Juicio en primer término, y sostenido el recurso por la Fiscal Adjunta de Casación Dra. Alejandra Moretti.

En el recurso se sostuvo los elementos de prueba valorados durante el juicio, a saber según la acusación: los dichos de un testigo, que indicó que el imputado había manifestado “que se había mandado una macana y se le había ido la mano con la vieja”; el testimonio de otro, que dijo que en una conversación vía Chat de Facebook el acusado “ refirió que había matado a la vieja esa”; que el imputado había sido visto en forma previa y posterior al hecho en inmediaciones de la vivienda donde se perpetró el crimen; el secuestro en el domicilio del imputado de un buzo con capucha con olor a humo; y el informe médico que indicaba la constatación de lesiones en el procesado, compatibles con rasgado o uñas, lesiones que suelen presentar los victimarios.

En concretó el recurso fiscal sostuvo, que los jueces que habían absuelto a Sotelo no habían analizado la prueba en forma razonada, sino de un modo incoherente, arbitrario y fuera de todo el contexto probatorio, que la misma acreditaba en forma suficientemente la participación de Sotelo en los hechos por los que se había formulado acusación.

El fallo de Casación explicitó él por qué el recurso no podía prosperar. En primer término, porque el recurso fiscal no podía equipararse al que se otorga cuando lo interpone la Defensa, ya que en este último caso se trata de una garantía en favor del imputado que el Estado está comprometido a asegurar por imperio de los Pactos Internacionales incorporados a la Constitución Nacional. Que en cambio el recurso reconocido al Ministerio Público Fiscal no tiene rango de garantía, “sino que constituye sólo una facultad legal”, que se resuelve con el control del cumplimiento normativo, que en materia probatoria “exige la convicción sincera sobre la verdad de los hechos con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella convicción”.

Por eso los Jueces sostuvieron que no resultaba “posible en esta instancia alterar las conclusiones alcanzadas por los jueces… (que juzgaron a Sotelo en primera instancia), ya que surgían con caridad  los fundamentos que llevaron a los Magistrados “a pronunciarse de un modo desincriminatorio respecto de la pretensión del acusador”.

En definitiva indica el fallo de Casación, los Jueces que absolvieron al procesado  analizaron cada uno de los indicios de cargo en los que se fundó la acusación fiscal, explicando razonadamente él por qué no conducían a afirmar la intervención del mismo como autor del hecho juzgado, resolviendo finalmente rechazar por improcedente el recurso de apelación planteado, quedando de esta manera firma la absolución de Nicolás David Sotelo. Consigna Diario Compromiso.-

Fotos y video:  C.O.L. Criterio On Line.-

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