En tal sentido, en resolución del mes de Septiembre de éste año 2018,  se pronunció el Juzgado Correccional N°1 del Departamento Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Eva Merlo, NO HACIENDO LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN,  EN CAUSA SALIM QUELAS Y ORIOLO SALVADOR S/ HOMICIDIO CULPOSO, EN GENERAL BELGRANO, VÍCTIMA MARIANA SOLEDAD MAGISTRELLO.

 En la resolución se detalla, que respecto al Dr. Oriolo se había extinguido la acción penal por su fallecimiento y que con fecha  22 de Marzo del año 2012 SE CONDENÓ al médico ALBERTO SALIM QUELAS, A TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN MÉDICA POR EL TERMINO DE 6 AÑOS, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO.

Que la Cámara de Apelaciones interviniente confirmó la sentencia de Quelas como autor penalmente responsable del delito mencionado y la pena.

QUE   DICHA SENTENCIA EN VIRTUD DE ENCONTRARSE FIRME Y CONSENTIDA, se practicó por secretaría del Juzgado interviniente el cómputo de pena.

 No obstante ello, a partir de ahí, el condenado transitó con su defensa múltiples recursos.

El condenado,  con la defensa oficial  interpone recurso ante la máxima Corte Provincial, el cual también le fue desestimado por inadmisible, argumentando en tal oportunidad la Suprema Corte, que se encontraba firme la sentencia condenatoria antes indicada.  

Ante ello la defensa del médico interpone recurso extraordinario federal, el cual también es denegado. 

Frente a ello la defensa interpone recurso de queja y se suspende el trámite de la queja hasta que se resuelva en definitiva sobre la prescripción de la acción penal por el paso del tiempo.

Que a efectos de resolver sobre la prescripción,  la Dra. Merlo,  se pronunció en la actualidad,  NO HACIENDO LUGAR A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, comunicando tal resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde tramita recurso de queja del imputado, haciendo saber que la sentencia se encontraba a la fecha, firme y consentida. 

En virtud de tan resonante caso,  que causó interés social  y  fue motivo de publicaciones en distintos medios en oportunidad de la primera sentencia,  este medio ENTREVISTÓ A LA DRA. PATRICIA QUINTANA, ABOGADA DEL PARTICULAR DAMNIFICADO, quién nos refirió:

Que el caso fue muy resonante, porque la víctima (que  falleció en la Clínica Privada Primero de Agosto de General Belgrano)   desbordaba de juventud,  era una joven   que   en ese momento tenía un hijo de escasa edad que aún amamantaba. La joven había ingresado a dicha clínica  confiando que iba ser bien atendida por sus profesionales.  

El fallo de primera instancia de la Sra. Juez interviniente, Dra. Merlo, es impecable, tomando lo que resultó del juicio e hizo justicia, en especial para ese nene que quedó tempranamente sin su mamá y por el resto de la sociedad, que tiene derecho a que la justicia se expida para tratar que a nadie le vuelva a pasar lo mismo.

A su manera el condenado ha buscado dilatar, pretendiendo con el paso del tiempo eludir la sentencia, pasando por múltiples jueces e instancias, que al fin y al cabo, como hizo notar la Dra. Merlo en su actual pronunciamiento, la sentencia está firme y consentida para sus efectos procesales correspondientes.   

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