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En diferentes puntos de la ciudad, vecinos se encontraban en la vía pública sin motivo justificado, en todos los casos se incumplió el aislamiento social Preventivo Obligatorio ordenado por el Gobierno nacional, por lo que terminaron demorados en la Comisaría.

Cuando se verifique que la circulación y/o permanencia de ciudadanos en la vía pública, y la misma no está debidamente justificada conforme las excepciones previstas en el DNU 297/2020 dictado por el presidente, se procederá y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Artículo 205 del Código Penal , que reprime con “reclusión o prisión de tres a quince años” al que “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.

Por su parte, la violación del artículo 239 del Código Penal reprime “con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

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